Prevención de Riesgos Laborales

Adaptación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
PRL
Con la aprobación del Real Decreto 337/2010, se introducen grandes cambios en la normativa reguladora en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facilitándose su cumplimiento por parte de las pequeñas empresas.

De esta forma, las empresas de menos de 25 trabajadores ya no tienen obligación de contratar un servicio de prevención ajeno, pudiendo el empresario organizar personalmente la actividad preventiva de forma sencilla, ahorrándose así el coste anual del Servicio de Prevención Ajeno.

La Ley de Prevención establece unos requisitos para poder acceder a este sistema de organización preventiva:

        • Empresas de bajo riesgo

Están excluidas todas las empresas que pertenezcan al sector de la construcción, industria, químico, pesca, minería, etc.

        • Hasta 25 trabajadores

La empresa debe tener menos de 25 trabajadores y el empresario desarrollar su labor en el centro de trabajo.

        • Formación de nivel básico en prevención

El empresario deberá disponer del curso de formación de nivel básico en prevención, de 30 horas. Si no dispone de la formación, le facilitaremos dicho curso, cuyo coste puede deducirse en las cotizaciones a la seguridad social de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el RD 395/2007.

Si su empresa cumple con esos requisitos, aproveche la oportunidad para organizar la actividad preventiva de una forma ágil, y sobre todo económica.

AHORRA EN COSTES Y MEJORA EN PREVENCIÓN

Desde SOLGES le ofrecemos la formación y el apoyo necesario para que pueda realizar la autogestión en materia preventiva, de una manera muy sencilla y con el consecuente ahorro de costes.

Para ello SOLGES le proporcionará un servicio de Tutoría Permanente para la Autogestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para garantizar el mantenimiento y la actualización de las medidas técnicas y organizativas establecidas en el Plan Anual de Prevención.

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PREGUNTAS FRECUENTES


¿QUÉ SIGNIFICA LPRL?

LPRL : Ley 91/1992 de Prevención de Riesgos Laborales.

¿QUÉ ES LPRL?

La Ley que garantiza y regula los derechos y obligaciones fundamentales de las empresas y trabajadores en el marco de sus relaciones laborales.

¿CÓMO SE QUE ME AFECTA LA LPRL?

Si su empresa dispone de trabajadores asalariados, independientemente del tipo de contrato laboral, duración del mismo o de la jornada laboral del trabajador, esta Ley le afecta, y le exige la realización de una serie de actividades preventivas anuales.

¿PARA CUÁNDO TENGO QUE CUMPLIRLO?

La ley ya está en vigor, para todas las empresas y entidades públicas o privadas. Las empresas que no se hayan regularizado, corren el riesgo de ser sancionadas por su incumplimiento.

¿QUÉ TENGO QUE HACER?

La LPRL le obliga a adoptar una serie de medidas técnicas y organizativas, que se deberán reflejar en la documentación de su empresa, quedando la misma a disposición de los organismos de la administración encargados de su control y seguimiento. Entre otras actividades deberá realizar: Plan anual de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación e información a trabajadores, vigilancia de la salud, plan de emergencia y evacuación, etc.

Y, ¿CÓMO LO HAGO?

En SOLGES conocemos la LPRL y sabemos cómo ayudarle a gestionar la prevención. Con nuestra ayuda dará cumplimiento a sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y conseguirá un ahorro anual considerable.

¿QUÉ VENTAJAS PRESENTA ESTE NUEVO SISTEMA?

Documentación simplificada en materia de riesgos laborales, exención de auditoría externa del sistema de preventivo implantado, no es necesario un servicio de prevención ajeno, ahorro de costes.

¿Y SI NO LO HAGO?

El incumplimiento de la LPRL implica fuertes sanciones, que pueden ser:
Leves: Hasta 2.045 €
Graves: De 2.046 € a 40.985 €
Muy Graves: De 40.986 € a 819.780 €