El Delegado de Protección de Datos (DPD)
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, resulta obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos por parte de ciertas entidades y de las Administraciones Públicas.
La figura del delegado de protección de datos (DPD) ya adquirió una destacada importancia en el RGPD, y así lo recoge también la nueva Ley Orgánica 3/2018, que parte del principio de que puede tener carácter obligatorio o voluntario. Asimismo, tal y como apunta el RGPD, el DPD puede estar o no integrado en la organización del responsable o encargado, con dedicación total o parcial y, ser tanto una persona física como una persona jurídica.
La designación del DPD ha de comunicarse a la Agencia de Protección de Datos Española (AEPD), quién mantendrá una relación publica y actualizada de los DPD, accesible a cualquier persona.
Funciones principales:
a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
d) Cooperar con la autoridad de control;
e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, otorga al DPD funciones de mediador y resolución extrajudicial de conflictos.
La presencia del DPD permite la resolución amistosa de reclamaciones, pues el interesado podrá gestionar ante él la reclamación que considere oportuna y si el interesado ha reclamado directamente a la Autoridad de Control, esta podrá remitir la reclamación al DPD para que pueda dar una respuesta satisfactoria a su reclamación.
Perfil necesario para el nombramiento del delegado de protección de datos
El RGPD establece que el DPD será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho, la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar sus funciones.
El Delegado de Protección de Datos (DPD) se situará en la organización y sus funciones se desarrollarán respetando las siguientes finalidades:
- Participará de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales.
- Recibirá el apoyo del responsable o encargado, que deberán facilitarle los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.
- No recibirá ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de sus funciones. (Independencia)
- No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por causas relacionadas con ese desempeño de funciones. (Blindaje laboral)
- Rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado. (Capacidad de adoptar o promover decisiones)
Entidades obligadas a nombrar un DPD